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dondecursen estudios personas menores de edad, de contar con una persona coordinadora para el bienestar y la protección del alumnado, que actuará bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección o titularidad del centro. Asimismo, en el Artículo 5, insta a las administraciones públicas,
En2021, la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia desarrolla -en el artículo 35 del Capítulo IV dedicada a centros educativos- los requisitos y funciones generales de la Coordinadora o Coordinador de Bienestar y Protección. Esta figura tiene que crearse en todos los Lafigura del coordinador o de la coordinadora de bienestar y protección aparece por primera vez en las modificaciones establecidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE). Esta figura y sus funciones han sido concretadas en el artículo 35 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral de la Infancia y la Analizarde las funciones del coordinador Bienestar y Protección en centros docentes públicos y privados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia. Conocer la normativa y protocolos de convivencia en los Centros docentes.Uncoordinador para un centro de 1.000 alumnos imagínate lo que puede coordinar y cuánto puede dedicarle a cada alumno a lo largo del año", ha criticado este jueves la presidenta de CEAPA
Eneste sentido, es necesario que la figura del coordinador de bienestar y protección anunciada en la LOMLOE se vaya incorporando a los centros en las diferentes comunidades autónomas, con una
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LOMLOE Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, (Completar Anexo IV): Equipo directivo, Coordinador de bienestar y protección, profesionales de Orientación y Tutor.-Comunicación a la familia de las medidas que se van a tomar.